Caso ganado por Reclama Abogados por intereses usurarios
El Juzgado de Torrente en Valencia, ha condenado a esta entidad a devolver a nuestro cliente 1.678,20€ , declarando la nulidad de contrato de microcrédito rápido que suscribió con la entidad en el año 2022 y a devolver la cantidad de intereses pagada de más por tener una TAE abusiva, y por tanto ser considerado usura.
El juez consideró que el contrato tenia carácter usurario y abusivo debido a la elevada TAE, que le hizo pagar al demandante tres veces más del importe solicitado.
Se solicitó la nulidad de dicho préstamo por usurario, al haberse incluido un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, ya que la TAE pactada fue de 2738,50 siendo el interés remuneratorio de 385,89% anual.
DETALLE DE LA SENTENCIA NULIDAD CONTRATO MICROCRÉDITO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TORRENT Plaza de la Libertad, 9
N.I.G.: 4624..-42-1-2024-000646..
Procedimiento: Asunto Civil 00116../2024
S E N T E N C I A Nº 00028./2024
En Torrent a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos por Dª. I. M. S. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrente (Antiguo mixto 8) los presentes autos de JUICIO VERBAL (antes juicio ordinario) 00116../2024 seguidos ante este Juzgado a instancia de S. R. J. representado por el Procurador Sr./a R. R., LAURA y asistido del letrado GIL TORRES, PEDRO JAVIER contra 4FINANCE S. FINANCIAL SERVICES, S.A.U. representado por el Procurador Sra. P. R., C. asistido del letrado V. F, D, sobre nulidad de microcrédito por usurario.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la Procuradora mencionada y en la representación indicada, se presentó demanda contra el/los indicado/s demandado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitaba que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda presentada SE DECLARE:
- La nulidad RADICAL del contrato de fecha 30/08/2022 por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de Conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
- Subsidiariamente, y para el supuesto de no estimarse la nulidad del contrato por usura, declare la ABUSIVIDAD Y NULIDAD DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: 1. Nulidad clausula interés remuneratorio: Declarando la procedencia de restitución entre las partes de las operaciones realizadas durante toda la vida del préstamo.
Y en atención a los siguientes supuestos:
Si los pagos del consumidor no hayan sido suficientes para compensar el importe de la disposición éste vendrá obligado a continuar pagando las cuotas pactadas, sin aplicación de interés alguno.
Si el pago de las cantidades realizado en concepto de cuotas supera el capital dispuesto, la entidad deberá restituir lo abonado en exceso.
- Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
SEGUNDO.– Que admitido a trámite el procedimiento, se dio traslado de la demanda al demandado, quien se personó en legal forma y contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora
TERCERO.– No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, quedaron los autos para sentencia
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las formalidades legales vigentes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-Por la parte actora se instala nulidad del contrato de microcrédito celebrado con la demandada en fecha 30 de agosto de 2022 por haber incorporado una TAE del 2738,50%.
En particular basa su demanda en los siguientes hechos: En fecha 30/08/2023 la entidad ID FINANCE y el actor suscribieron contrato de préstamo nº º..289231016 mediante formulario que le fue entregado y cumplimentado por un comercial de la entidad., sin más información que la explicada por el mismo comercial.
¿Qué solicita el actor?
El actor solicita la nulidad de dicho préstamo por usurario, por entender concurrentes los requisitos que la propia ley y la jurisprudencia determinan para dicha consideración, al haberse incluido un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, ya que la TAE pactada fue de 2738,50 siendo el interés remuneratorio (honorarios en los términos del contrato) de 385,89% anual., lo que sin dudas excede los tipos de intereses del mercado, y sin que pueda ampararse la entidad en la existencia de riesgo o circunstancia excepcional que justifique el elevadísimo tipo de interés aplicado a mi cliente.
El contrato es un contrato de adhesión con condiciones generales, ninguna de ellas negociables, que se ha firmado con las mismas cláusulas por la totalidad de los clientes de la entidad que han suscrito este producto, por lo que fue redactado, como contrato tipo y pre-impreso, independientemente de las circunstancias personales y económicas del cliente, es decir, unilateral y voluntariamente, la entidad asumió cualquier exceso de riesgo.
Por todo ello, interesa la nulidad del préstamo por tener la consideración de usurario, siendo la única obligación del prestatario es devolver la suma recibida, y si éste hubiera abonado un exceso respecto al capital prestado, deberá ser restituido.
SEGUNDO.,. Frente a esta pretensión se alza la entidad demandada oponiéndose a la nulidad solicitada por cuanto el tipo de interés pactado en el contrato objeto de autos es un interés normal en el sector de los microprestamos, destacando que la demandada no es un entidad de crédito, sino una entidad financiera de capital privada no regulada por el Banco de España, por lo que no pueden utilizarse las tablas de referencia publicadas por el mismo para valorar la usura.
Defiende que el producto contratado tiene características específicas pues sirve para satisfacer necesidades puntuales y urgentes, que no pueden ser atendidas por otro tipo de producto financiero, sin que exista una regulación específica ni estadística pública en relación al mismo.
Por todo ello, defiende la validez del producto contratado e interesa la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Para resolver la cuestión objeto de la presente litis, debe destacarse que nos encontramos ante un contrato de préstamo al consumo, por un capital de 50 euros, que posteriormente fue ampliando hasta un total de 800 euros, y posteriormente solicitó extensiones del plazo de devolución, abonando los costes correspondientes.
La entidad demandada reconoce que tras prestarle 800 euros, el actor ha abonado la cantidad total de 2478,20 euros, como consecuencia de los incrementos de deuda tras pedir la extensión del plazo, y siendo el TAE fijado de 2738,50% como recoge la demanda.
Determinado así el TAE pactado el siguiente extremo a considerar es el de referencia que debe tenerse presente para considerar o no usurario el mismo, es decir, cuál sea el parámetro a considerar para constatar si puede o no calificarse de «…notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…», en palabras del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Son múltiples las resoluciones sobre préstamos usurarios, especialmente cuando el contrato es una tarjeta de crédito «revolving» o un crédito de esta misma naturaleza, para lo cual hay que estar a la doctrina del Tribunal Supremo, desde las conocidas Sentencias del Pleno 628/15 y 149/20 a la más reciente STS 367/2022, así como la obligada revisión a luz de la aún más reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero, resoluciones, en especial la última de las citadas, a tenor de las que, muy resumidamente expresadamente, imponen que deba acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, con las correcciones que, eventualmente, haya que introducir pues los referidos índices analizados por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR.
Y una vez determinado el índice de referencia, el margen admisible por encima del tipo medio de referencia para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero ha sido fijado en la citada STS 258/23 en 6 puntos porcentuales.
Pero como ya se ha advertido y el propio Tribunal Supremo destaca, esta doctrina es solo de aplicación a los créditos revolving, y en este caso nos hallamos ante los denominados «microcréditos», que se solicitan, tramitan y conceden a través de internet, de forma casi sucesivamente inmediata, sin exigencia de garantía alguna, en que el principal prestado no suele ser muy elevado y ha de restituirse en escaso intervalo de tiempo, esto es ante modalidad de operación crediticia con relación a la cual no existe estadística o boletín oficial algunos que reflejen la media del interés remuneratorio aplicado en las distintas anualidades.
Los micropréstamos, microcréditos o créditos rápidos como el de autos constituyen un nuevo producto financiero que ha proliferado en los últimos años mediante la contratación telefónica y por internet que se caracterizan porque el importe solicitado es muy pequeño (suele oscilar entre 50 € y 500€), la devolución suele hacerse de una sola vez o en una sola cuota, y el plazo de devolución es muy breve (generalmente, no más allá de 30 días, y en muchas ocasiones, en pocos días).
Se trata, por otro lado, de préstamos (o créditos) cuyos tipos de interés no se incluyen en los datos estadísticos que publica dicho organismo porque el Banco de España no dispone de información específica sobre dichos préstamos rápidos, a diferencia de lo que sucede con otros créditos.
Lo expuesto ha originado que no exista una solución uniforme en la práctica de nuestros tribunales sobre cuál pueda ser ese índice de referencia pero lo que es evidente es que sea cual sea el índice de referencia que cojamos (el de préstamos al consumo, el interés legal del dinero, el de los créditos revolving, etc), y aún teniendo presente las peculiaridades que presentan estos microcréditos, un TAE de un 2738,50% que ha dado lugar a que el actor haya tenido que abonar hasta tres veces el capital prestado, es evidente que debe considerase notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso sin que se haya acreditado que en el caso de autos concurrían circunstancias especiales que justificaban dicho porcentaje (así se pronuncian algunas Sentencias)
Es por ello que procede estimar la demanda presentada, y declarar la nulidad del contrato de microcrédito formalizado entre las partes por incluir intereses usurarios, y en consecuencia y aplicando la consecuencia contemplada en la propia ley, condenar a la restitución de los efectos dimanantes del mismo, con devolución recíproca de las prestaciones, lo que supone que el deudor únicamente tiene la obligación de devolver el capital prestado, que fue de 800 euros, debiendo serle reintegrada aquella suma abonada que exceda del mismo y que se abonó en concepto de los intereses que han sido declarados usurarios y otros conceptos que son igualmente improcedentes, como los cargos por la ampliación del tiempo de devolución, que en este caso asciende a la suma de 1678,20 euros, según reconoce la propia entidad demandada
CUARTO.-. -En cuanto a las costas devengadas, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es procedente su imposición a la demandada al haberse estimado íntegramente la pretensión ejercitada en la demanda.
En relación a las costas, y en lo que se refiere a la cuantía del presente procedimiento, tal y como se indicó a la parte actora y se concretó en el decreto de admisión, hay que tener en cuenta que no nos encontramos ante un procedimiento de cuantía indeterminada, sino que la misma ha de quedar fijada en la suma de 1678,20 euros, lo que ha de ser tenido en cuenta en relación a las costas del procedimiento habida cuenta que no supera la cantidad de 2.000 euros
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por S.R. J. representado por el Procurador Sr. R. R, LAURA frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. representado por el Procurador Sra. C.P. R , debo , debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de microcrédito suscrito por la actora con 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U.el 30 de agosto de 2022 por incluir intereses usurarios, ordenando la restitución de los efectos dimanantes del mismo, con la obligación del deudor de devolver únicamente el capital prestado, esto es la cantidad de 800 euros, que ya ha sido cumplimentada, debiendo serle reintegrada la cantidad de 1678,20 euros, correspondiente a los intereses abonados y a los costes aplicados por ampliacion de plazo de devolucion que quedaron establecidos en el contrato usurario que se declara nulo
. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.