Este tipo de cláusula no siempre es nula, únicamente en aquellos supuestos en los que no concurren los necesarios requisitos de transparencia e información previa al cliente.
Los supuestos que el Tribunal Supremo indica para su nulidad son los siguientes:
- Falta de transparencia: No se transmitió al cliente información suficientemente clara de que se esta cláusula afectaba a un elemento esencial del contrato, que es el precio a pagar por el cliente.
- Falta de reciprocidad entre derechos y obligaciones entre las partes: El techo de interés máximo fijado por las entidades prácticamente inalcanzable, mientras que el suelo de interés mínimo, era más que probable.
- Condición impuesta: Es una condición general de contratación no negociada, sino impuesta por el banco individualemente.
- Oferta vinculante: En muchos casos no se facilitaba, y en otros casos nunca se facilitaba con anterioridad a los 3 días previos a la firma de la escritura, como ordena la Ley.