Sentencia del Tribunal Supremo sobre contratos revolving
Sentencia del Supremo para aclarar los contratos revolving
En la Sentencia reciente de 15 de febrero de 2023, se ha vuelto a dictar una sentencia referente de nuevo a los contratos de tarjetas de crédito de revolving, aclarando asi, el debate suscitado en relación a este tipo de tarjetas y su carácter usurero.
Lo más interesante de dicha sentencia es que el Tribunal Supremo declara por vez primera vez un punto de vista uniforme para declarar la usura en dichos contratos, e indica que sucede en aquellos contratos que son anteriores al año 2010, antes de que el Banco de España hiciera público un apartado concreto para los tipos medios aplicados en créditos revolving.
Podemos empezar por recordar y hacer referencia a la sentencia de 25 de noviembre de 2015 en la que se pronunció por primera vez sobre el aspecto usurario de los contratos revolving.
¿Qué se dictaminó en esta sentencia?
En dicha sentencia estableció dos aspectos, para valorar si el tipo de interés establecido era superior al normal del dinero y ser considerado como usurario:
- La comparativa debía de realizarse con el interés normal de este tipo de operaciones que se publican en el BDE.
- El porcentaje a ser considerado era la TAE
Hay que mencionar las otras sentencias (SSTS nº 149/2020, de 4 de marzo, nº 367/2022, de 4 de mayo y nº 643/2022, de 4 de octubre) donde el Tribunal Supremo especificó que la referencia que se debía de tener en cuenta para fijar el interés normal del dinero sobre estas tarjetas abusivas era el interés medio concreto de los créditos revolving que se establece en el BDE.
¿Qué sucede con los créditos revolving generados antes del año 2010 y además de ello, cual es el margen aceptable por encima del tipo medio para estimar un tipo de interés abusivo?
Lo que se detalla ahora va relacionado con la determinación de cuál es el interés normal del dinero que debe tenerse en cuenta para examinar el probable contrato usurario de un crédito revolving contratado en 2005 a un tipo de interés de un 24% TAE, en este tiempo no había estadísticas concretas publicadas por el BDE sobre este tipo de contratos.
El Tribunal Supremo se repite e indica que el veredicto sobre el aspecto usurario y abusivo del interés remuneratorio debe realizarse teniendo en cuenta la TAE establecida del 24%y debe realizarse la comparación en relación al interés medio aplicable a las operaciones concretas de créditos revolving.
El índice considerado por el BANCO DE ESPAÑA respecto a esta categoría de tarjetas y contratos no se basa en la TAE sino en el TIPO EFECTIVO DE DEFINICIÓN RESTRINGIDA, que es la TAE sin comisiones.
Dicho esto, el Tribunal Supremo hace hincapié en dos aspectos:
- Los contratos anteriores a junio de 2010
- Y los contratos realizados después de junio de 2010 que fué cuando el BDE empezó a difundir estadísticas sobre los créditos revolving.
Respecto a los contratos celebrados posteriores a junio de 2010, indica:
Que los tribunales pueden seguir consultando el boletín estadístico puesto por el BDE para los contratos revolving en el momento de la otorgación de dicho contrato.
Indica que, dicha agregación no será decisiva para declarar el contrato usurario porque la usura exige no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado sino que lo sea de forma notable o considerablemente.
En relación a los contratos con anterioridad a junio de 2010:
el Tribunal Supremo declina que se acuda al índice correspondiente a los créditos al consumo. Se dictamina que se tiene que tener en cuenta la información concreta más cercana en el tiempo a los créditos revolving, osea la que publicó el BANCO DE ESPAÑA en 2010 para ese año, que era el tipo medio TEDR al 19,32%.
Esta sentencia es muy interesante debido a que el Supremo por primera vez establece un criterio homogéneo o equivalente sobre el margen por encima del tipo medio referente que sería aceptable para estimar que un tipo de interés remuneratorio es considerablemente superior al normal del dinero y por ello usurario.
Y es que ha habido un poco de duda respecto a las diversas sentencias emitidas anteriormente, al generar entre los usuarios inseguridades si podían o no reclamar por su crédito revolving.
Dicha sentencia termina indicando que un crédito revolving tendrá carácter usurario cuando la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado sea superior a seis puntos porcentuales.
Por ejemplo un contrato en litigio no es usurario ya que el tipo pactado de un 24% no es considerablemente superior al tipo medio del 20% aproximadamente ya que lo lo supèra en seis puntos.
Sobre dicha sentencia destacar que se deja algo de claridad frente a fallos anteriores donde no estaba muy claro el tema, y que ha llegado a saturar los tribunales por los distinto litigios.
Si tienes dudas o tienes una tarjeta o contrato revolving, ponte en contacto con nuestro gabinete de abogados expertos en asuntos bancarios.