Reclamación por posiciones deudoras¿Qué es la comisión por posiciones deudoras?
Reclamar cláusula posiciones deudoras del préstamo hipotecario
Es la cantidad que cobra el banco por los trámites que tienen que realizar para recuperar las cuotas impagadas de los usuarios.
¿Sabes que puedes reclamar las comisiones por posiciones deudoras de tu hipoteca?
Se trata de un tipo de cláusula abusiva que se añade en los contratos de préstamos hipotecarios y en otros que no tienen garantía de la vivienda.Se trata de una clausula que se establece en el contrato mediante la cual las entidades cobran un importe determinado por no cumplir con el pago cuando corresponda de las cuotas del préstamo.Esta comisión la fija cada entidad y puede ser de 18€, 20€ o incuso 30€.
¿Se puede reclamar esta cláusula?
Las comisiones por gastos de reclamación de posiciones deudoras son reclamables, ya que el plazo de prescripción para su devolución es de cinco años desde que se cobraron, según el artículo 1964 del Código Civil.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
¿Esta clausula puede ser considerada nula?
El Tribunal Supremo en la sentencia 566/2019 de 25 de octubre, estableció nula esta clausula por ser abusiva la comisión de RPD, al establecer que no era firme si no satisface dos requisitos básicos:
- Que recompensen un servicio auténtico que se le ofrece al cliente
- Que los gastos del servicio se hayan hecho ciertamente
Pues lo indicado, para que se cobre esta cantidad al cliente de la entidad, éstos tiene que haber suministrado un servicio de forma concreta, además de que el banco tiene que informar del coste antes a cada cliente.Si esto no se da, dicha comisión será una clausula de la hipoteca declarada como nula por abusividad.
En la mayor parte de estos préstamos con inclusión de dichas condiciones, no cumplen con las exigencias por parte del Tribunal Supremo, por no concretar la gestión que se realiza y por tanto no se crea un gasto en realidad para las entidades.
Por parte de los Bancos no se determina claramente la actuación de los mismos y es lo que genera la abusividad de las cláusulas.
Esto indica el BANCO DE ESPAÑA
La repercusión a los clientes de los costes que las entidades asumen por la gestión de la recuperación de las deudas impagadas (la llamada «comisión de reclamación de posiciones deudoras»), ha sido reconducida por el Banco de España a través de criterios de buenas prácticas para que este cargo se adeudara de la forma más transparente, diligente y respetuosa con la clientela posible.
No obstante, la entrada en vigor de nueva y relevante normativa de conducta bancaria y la sentencia n. º 566/2019 de la Sala de lo Civil, de 25 de octubre de 2019, del Tribunal Supremo han motivado una revisión de dichos criterios, de forma que se consiga su mejor encaje en la contratación bancaria.
En esta sentencia 566/2029 del TS de 25 de octubre de 2019, establece que es nula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30€ por cada descubierto en cuenta.
¿En qué se basa este cargo? –concebido como gasto o recargo en la nueva normativa– está en las comunicaciones con el cliente en caso de producirse impagos de la hipoteca para poder devolver el pago de la deuda, de manera que permitan evitar situaciones más perjudiciales para ambas partes, como acudir a juicio por ejemplo.
En definitiva, Reclama Abogados, estaremos encantados de ayudarte a recuperar lo que te corresponde por esta clausula y por otras ,como ya sabes por nuestra web, por tanto, ante esto, es mejor que te pongas en contacto con nuestro despacho de abogados en Valencia.