Banco Sabadell se allana ante la demanda y se declara la nulidad de varias cláusulas hipotecarias
El Tribunal de Instancia de València ha dictado la Sentencia n.º 1489/2026, de 30 de junio de 2026, por la que estima una demanda frente a Banco Sabadell, S.A. y declara la nulidad de varias cláusulas incluidas en una escritura hipotecaria de 12 de abril de 2007.
En concreto, la resolución declara la nulidad de la cláusula de comisión por posiciones deudoras, la cláusula de vencimiento anticipado, la comisión de apertura y la cláusula de gastos, y condena a Banco Sabadell a abonar a los demandantes 481,39 euros, más los intereses legales desde la fecha de abono.
Además, el tribunal impone expresamente las costas del procedimiento a Banco Sabadell.
Uno de los aspectos más relevantes del caso es que la entidad bancaria se allanó a la totalidad de las pretensiones de los demandantes antes de contestar a la demanda.
¿Qué ha resuelto el Tribunal de Instancia de València?
El tribunal estima la demanda presentada frente a Banco Sabadell y declara la nulidad de cuatro cláusulas incluidas en la escritura hipotecaria de 12 de abril de 2007:
- Cláusula de comisión por posiciones deudoras.
- Cláusula de vencimiento anticipado.
- Comisión de apertura.
- Cláusula de gastos.
Como consecuencia, Banco Sabadell es condenado a abonar a los demandantes 481,39 euros más los intereses legales desde la fecha de abono.
La sentencia establece además la expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandada.
¿Qué cláusulas de la hipoteca fueron declaradas nulas?
1. Comisión por posiciones deudoras
La comisión por posiciones deudoras es un cargo que puede aparecer en determinados contratos bancarios cuando se produce una situación de impago o una posición deudora.
En este procedimiento concreto, el tribunal declara la nulidad de la cláusula correspondiente incluida en la escritura hipotecaria objeto de la demanda.
2. Cláusula de vencimiento anticipado
La cláusula de vencimiento anticipado permite a la entidad financiera declarar vencido anticipadamente el préstamo cuando se producen determinadas circunstancias previstas en el contrato. En la sentencia analizada, el tribunal declara también la nulidad de esta cláusula.
La posibilidad de declarar abusiva una cláusula de un contrato hipotecario debe analizarse atendiendo al contenido concreto de la estipulación y a las circunstancias del contrato. Por ello, esta sentencia no significa que todas las cláusulas de vencimiento anticipado de todos los préstamos hipotecarios sean automáticamente nulas.
3. Comisión de apertura
La comisión de apertura es un importe que algunas entidades cobran al formalizar un préstamo hipotecario. En este caso concreto, el tribunal declara la nulidad de la comisión de apertura incluida en la escritura objeto del procedimiento. La posibilidad de reclamar una comisión de apertura debe estudiarse individualmente, teniendo en cuenta el contrato y las circunstancias concretas de su contratación.
4. Cláusula de gastos
La resolución también declara la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura hipotecaria.Las cláusulas de gastos hipotecarios han sido objeto de una amplia litigación y de numerosas resoluciones judiciales. El Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias sobre la distribución de determinados gastos derivados de préstamos hipotecarios celebrados con consumidores.
Por ello, para determinar qué cantidades pueden reclamarse es necesario revisar la documentación de cada préstamo y los pagos efectivamente realizados.
¿Cuánto dinero debe devolver Banco Sabadell?
En este procedimiento, la sentencia condena a Banco Sabadell a abonar:
481,39 euros más los intereses legales
La cantidad corresponde al caso concreto resuelto por el tribunal.
Esto significa que no debe interpretarse que cualquier cliente de Banco Sabadell tenga automáticamente derecho a recuperar 481,39 euros. La cantidad reclamable dependerá de las cláusulas incluidas en cada contrato y de los importes efectivamente abonados.
¿Por qué Banco se allanó a la demanda?
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es el allanamiento de Banco Sabadell.
Según recoge expresamente la sentencia, durante el trámite de emplazamiento la entidad demandada presentó un escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la parte demandante.
El artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando el demandado se allana a todas las pretensiones del actor, el tribunal debe dictar sentencia conforme a lo solicitado, salvo determinadas excepciones previstas legalmente.
Artículo 21. Allanamiento.
1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
En este caso, el tribunal consideró que no concurrían circunstancias que justificaran rechazar el allanamiento y, por ello, dictó sentencia estimatoria.
¿Qué significa que un banco se allane?
El allanamiento es la manifestación procesal mediante la cual la parte demandada muestra su conformidad con las pretensiones formuladas por la parte demandante. En términos sencillos, el demandado acepta las pretensiones de la demanda en los términos correspondientes al allanamiento.
Cuando el allanamiento es total, el artículo 21.1 LEC prevé que el tribunal dicte sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo las excepciones legalmente previstas.
Por tanto, que un banco se allane no significa necesariamente que desaparezca el procedimiento: puede terminar mediante una sentencia que recoja las consecuencias jurídicas del allanamiento.
¿Por qué la entidad financiera fue condenada a pagar las costas?
Este es uno de los puntos jurídicamente más relevantes de la sentencia.
Aunque Banco Sabadell se allanó antes de contestar a la demanda, el tribunal impuso las costas a la entidad porque los demandantes habían realizado previamente una reclamación extrajudicial solicitando la nulidad de las cláusulas y no consta que dicha reclamación fuera atendida de forma estimatoria.
El artículo 395 LEC regula específicamente las costas en los casos de allanamiento. En su redacción vigente, establece que, cuando el demandado se allana antes de contestar, no procede en principio la imposición de costas salvo que el tribunal aprecie determinadas circunstancias, entre ellas la mala fe; la ley contempla expresamente el requerimiento previo y justificado como supuesto relevante.
La importancia de reclamar primero al banco
Este caso pone de manifiesto la importancia de valorar una reclamación extrajudicial previa antes de acudir a los tribunales.
En la sentencia, la existencia de esa reclamación previa es precisamente uno de los elementos que el tribunal tiene en cuenta al resolver sobre las costas.
Además, la resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reclamaciones de consumidores y entidades financieras. El Tribunal Supremo ha reiterado que el comportamiento de la entidad ante una reclamación previa puede ser relevante para determinar las costas en litigios sobre cláusulas abusivas.
¿Qué importancia tiene esta sentencia para otros clientes de Banco Sabadell?
La sentencia constituye un caso concreto de declaración de nulidad de varias cláusulas hipotecarias frente a Banco Sabadell.
Sin embargo, no significa que todas las hipotecas de Banco Sabadell contengan necesariamente las mismas cláusulas ni que el resultado de cualquier reclamación vaya a ser idéntico.
Para determinar si una persona puede reclamar es necesario analizar, entre otros aspectos:
- La escritura del préstamo hipotecario.
- Las cláusulas incluidas en el contrato.
- Las cantidades abonadas.
- La documentación disponible.
- Las circunstancias de la contratación.
- La jurisprudencia aplicable al caso concreto.
Por este motivo, la revisión individual de la documentación resulta fundamental.
¿Qué puede reclamar un consumidor con una hipoteca?
Dependiendo del contenido de su contrato y de las circunstancias de cada caso, un consumidor puede encontrarse con diferentes cláusulas susceptibles de revisión jurídica.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Comisiones de apertura.
- Comisiones por posiciones deudoras.
- Cláusulas de vencimiento anticipado.
- Cláusulas de gastos.
- Otras condiciones contractuales que puedan resultar abusivas.
No todas las cláusulas producen las mismas consecuencias jurídicas. En determinados casos puede solicitarse la declaración de nulidad de una cláusula y, cuando proceda, la restitución de cantidades.
¿Cómo saber si puedo reclamar las cláusulas de mi hipoteca?
El primer paso es revisar la documentación del préstamo.
En particular, conviene comprobar:
1. La escritura hipotecaria
Permite conocer las cláusulas que fueron incorporadas al contrato.
2. Las facturas y justificantes de pago
Son importantes para determinar qué cantidades fueron efectivamente abonadas.
3. Las comisiones cobradas por la entidad
Deben identificarse y relacionarse con las cláusulas correspondientes.
4. Las comunicaciones realizadas con el banco
Las reclamaciones previas pueden tener relevancia en el procedimiento y, en determinadas circunstancias, en materia de costas.
Caso real de Reclama Abogados: sentencia contra Banco Sabadell
La Sentencia n.º 1489/2026 constituye un nuevo ejemplo de la importancia de analizar individualmente las condiciones incluidas en los contratos hipotecarios.
En este caso concreto, el Tribunal de Instancia de València:
✔ Estimó la demanda.
✔ Declaró la nulidad de varias cláusulas hipotecarias.
✔ Condenó a Banco Sabadell a pagar 481,39 euros.
✔ Reconoció los intereses legales correspondientes.
✔ Impuso las costas a la entidad demandada.
✔ Recogió el allanamiento de Banco Sabadell a las pretensiones de los demandantes.
PREGUNTAS FRECUENTES DE NULIDAD DE CLAÚSULAS ABUSIVAS POR HIPOTECA
¿Qué cláusulas de Banco Sabadell fueron declaradas nulas?
La sentencia declara nulas la comisión por posiciones deudoras, la cláusula de vencimiento anticipado, la comisión de apertura y la cláusula de gastos de la escritura hipotecaria objeto del procedimiento.
¿Cuánto dinero tuvo que pagar Banco Sabadell?
La cantidad reconocida en esta sentencia es de 481,39 euros más los intereses legales desde la fecha de abono.
¿Banco Sabadell se allanó?
Sí. Según la sentencia, la entidad se allanó a la totalidad de las pretensiones de los demandantes antes de contestar a la demanda.
¿Por qué se impusieron las costas si el banco se allanó?
El tribunal tuvo en cuenta que los demandantes habían realizado previamente una reclamación extrajudicial y que no consta que la entidad hubiera atendido dicha reclamación de forma estimatoria. El artículo 395 LEC regula específicamente esta cuestión.
¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?
Puede existir la posibilidad de reclamar en determinados casos, pero es necesario analizar la cláusula concreta, el contrato y las circunstancias de la contratación.
¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?
Puede ser posible en determinados supuestos, dependiendo de la cláusula contractual, los gastos abonados y la normativa y jurisprudencia aplicables al caso concreto.
¿Todas las hipotecas de Banco Sabadell tienen cláusulas abusivas?
No puede afirmarse de forma general. Es necesario revisar cada contrato y las condiciones particulares de cada préstamo.
¿Es importante reclamar al banco antes de demandar?
Una reclamación previa puede tener relevancia jurídica y procesal. En particular, puede ser relevante al analizar las costas cuando posteriormente se produce un allanamiento, como ocurre en el caso analizado.
Conclusión
La Sentencia n.º 1489/2026 del Tribunal de Instancia de València declara la nulidad de varias cláusulas incluidas en una escritura hipotecaria de 2007 y condena a Banco Sabadell a abonar 481,39 euros más intereses legales, con expresa imposición de costas.
El caso también pone de manifiesto la importancia de la reclamación extrajudicial previa, especialmente al analizar las consecuencias del allanamiento de la entidad financiera y la imposición de costas.
Si tienes una hipoteca antigua y quieres saber si contiene cláusulas que puedan ser objeto de reclamación, es recomendable revisar la escritura y la documentación relacionada con el préstamo antes de determinar qué cantidades pueden reclamarse.
Lo mejor es que contactes con Reclama Abogados para poder reclamar la nulidad de las cláusulas hipotecarias
TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALÈNCIA
Órgano judicial: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valencia. Plaza nº 25 bis
Plaza DEL TURNO DE OFICIO, 1 , 46250, València, Tlfno.: , Correo electrónico:
N.I.G: 462504212024003…
Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (condiciones generales contratación – 250.1.14) 8453/2024
Grupo de trabajo:
Materia: Demás verbales
Demandante D.M. R. G. B y J. J. P.J.
Abogado/a: D.P. JAVIER GIL TORRES y P. JAVIER GIL TORRES
Procurador/a: D.L. RUBERT RAGA y L. RUBERT RAGA
Demandado D./Dª.BANCO SABADELL SA
Abogado/a: D.M. M. G.
Procurador/a: D.E. DO. M.
SENTENCIA N.º 1489/2026
Juez: D.M. S. S
En València, a treinta de junio de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr./a. D./D.ª L. RUBERT RAGA en nombre y representación de D./D.ª M. R. G. B y D./D.ª J. J.P. J frente a BANCO SABADELL SA
Segundo.- Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
Segundo.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
Sobre la determinación de la cuantía, debe estarse al contenido de la Sentencia de la AP de Valencia, Secc 9ª, de 2 de mayo de 2019, que señala: «Sobre la cuestión, en sentencia de esta sección de 21 de marzo de 2016 (Rollo 1235/2015) consideramos para rechazar la apelación, que no supone incongruencia omisiva la ausencia de pronunciamiento sobre la cuantía porque esta no determina ni la clase de procedimiento ni la procedencia de la casación:
«TERCERO.- La parte actora solicitaba en su demanda la devolución de las cantidades que habían sido satisfechas a la entidad demandada por razón de la aplicación de la cláusula controvertida declarada nula desde que se constituyó la hipoteca, cifrando el importe en la cantidad de 12.010 euros hasta 1 de octubre de 2014, además de los intereses legales. (EN EL RECURSO DE APELACION EL BANCO PRETENDE QUE NO SEA INDETERMINADA -ASI CALIFICADA EN PRIMERA INSTANCIA- SINO DETERMINADA POR 12.010)
- Sobre la indeterminación de la cuantía de la demanda. La expresión de la cuantía en la demanda, tal y como se establece en el art. 253 LEC, lo es a los solos efectos de determinar la clase de juicio (verbal u ordinario) que deba seguirse. Del mismo modo, se deduce del art. 254 LEC y del art. 255 LEC que supedita la impugnación de la cuantía a que esta sea determinante del procedimiento o la procedencia del recurso de casación. No se justifica ni una ni otra circunstancia ni interés en la apelación.»
En este mismo sentido, entre otras: SAP Córdoba, sección 1, del 31 de julio de 2015. Sentencia: 343/2015 | Recurso: 616/2015 | Ponente: P. J. V. TORRES; SAP Lleida sección 2 del 26 de noviembre de 2015. Sentencia: 486/2015 | Recurso: 345/2015 | Ponente: M. DEL C. B. A; SAP Ourense sección 1 del 20 de abril de 2016. | Recurso: 348/2015 | Ponente: J. O. S; SAP Albacete sección 1 del 15 de junio de 2016. Sentencia: 267/2016 | Recurso: 318/2016 | Ponente: J. M. S. P«.
Tercero.- En materia de costas, el allanamiento se ha efectuado antes de contestar a la demanda, si bien consta (Doc 4 de la demanda) reclamación extrajudicial, en la que se insta la declaración de la nulidad de la indicada cláusula. No consta que siga contestación alguna en sentido estimativo de la hoy demandada, no concurriendo de esa forma circunstancia alguna que pueda suponer la voluntad de la parte requerida de atender la petición, haciendo en ese caso innecesaria la reclamación judicial, motivos por lo que resulta de aplicación el inciso segundo del primer apartado del artículo 395 LEC, imponiendo las costas a la parte demandada, de conformidad con la STS de 25 de abril de 2024: «.- Estas consideraciones del TJUE nos llevan a matizar nuestra jurisprudencia, en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.».
FALLO
1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./a. D./D.ª LAURA RUBERT RAGA en nombre y representación de D./D.ª M. R. G. B y D./D.ª J. J. P. J frente a BANCO SABADELL SA por la que se declara la nulidad de cláusula de comisión de posición deudoras, la clausula de vencimiento anticipado y la clausula de comision de apertura y cláusula de gastos de la escritura de fecha 12 de abril de 2007 y la condena a la entidad demandada a abonar a la actora el importe de 481,39 .- euros, más intereses legales desde la fecha de abono.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN. El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, S.A., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Reclama Abogados
Sentencia nº 1489/2026— Tribunal de Instancia de Instancia de Valencia
Publicado en fecha 25 de Septiembre de 2026


