Como identificar prácticas abusivas al vender las tarjetas revolving
Claves para entender la venta de tarjetas revolving
Las tarjetas revolving se han convertido en uno de los productos financieros más polémicos de los últimos años. Su funcionamiento basado en pagos aplazados con intereses muy elevados, ocultan riesgos importantes para el usuario que las contrata, ha generado una amplia litigiosidad, hasta el punto de que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 149/2020 de 4 de marzo, calificó de usurarios muchos de estos contratos por aplicar tipos de interés muy superiores a los normales del mercado.
Sin embargo, antes incluso de analizar los intereses, conviene detenerse en cómo se comercializan estos productos. En Reclama Abogados analizamos las técnicas de venta más habituales y explicamos por qué pueden ser consideradas prácticas comerciales desleales o contrarias al principio de transparencia bancaria. En un momento en que el consumidor informatizado exige cada vez más transparencia, conviene sacar a la luz las técnicas más frecuentes con las que se impulsa su venta.
Comercialización vinculada a productos financieros
Una de las estrategias más frecuentes consiste en vincular la contratación de la tarjeta revolving a otros productos bancarios, como una hipoteca, un préstamo o una cuenta corriente. Se trata de una técnica habitual que es ofrecer una reducción en el diferencial de la hipoteca o una rebaja en algún coste financiero a cambio de que contrates una tarjeta revolving.
Pero cuidado porque el cliente piensa que asume poco riesgo, pero en realidad tiene que pagar intereses altos.
El argumento comercial suele ser el siguiente: “Si contrata nuestra tarjeta, reduciremos su diferencial hipotecario o le aplicaremos mejores condiciones en su préstamo.” Este tipo de práctica puede ser abusiva si:
- La contratación no es libre y voluntaria.
- El cliente no ha sido informado de las condiciones completas del crédito revolving (TAE, sistema de amortización, intereses acumulativos, etc.).
- Se produce confusión entre un crédito al consumo ordinario y una línea de crédito revolving.
En este caso, el contrato podría ser nulo por falta de transparencia o por vulnerar el principio de consentimiento informado exigido por el artículo 3 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
Venta en puntos de consumo como supermercados, tiendas o gasolineras
El uso de stands o expositores en grandes superficies, supermercados o gasolineras es una técnica de marketing muy extendida, ya lo hablamos en otro articulo en nuestro blog de noticias.
El objetivo es asociar la tarjeta a un beneficio inmediato (descuento, financiación de compras o acumulación de puntos), minimizando su naturaleza real de crédito al consumo con intereses rotatorios y comisiones elevadas.
Esta práctica puede vulnerar el principio de transparencia material, ya que el consumidor no recibe la información precontractual obligatoria del artículo 10 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo.
- No se facilita la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
- No se explican claramente las consecuencias de aplazar los pagos.
- No se detalla la TAE real ni la evolución del saldo deudor.
De hecho, algunas de las revolving más usadas están vinculadas a cadenas de supermercados como Carrefour (Carrefour Pass) o Alcampo (Oney), que también las hemos mencionado en otros articulos o sentencias.
Modalidades mixtas pago total o aplazado
Algunas entidades ofrecen tarjetas que permiten elegir entre pago total o pago aplazado. Sin embargo, en muchos casos, el sistema preselecciona por defecto la modalidad revolving, o cambia automáticamente cuando el cliente aplaza un solo pago.
En apariencia, el cliente tiene control, pero en momentos de necesidad suele activarse la opción de pago aplazado sin ser consciente de las consecuencias. La diferencia entre una y otra modalidad no siempre queda clara para el usuario.
Si el banco no informa con claridad de esta modificación ni advierte de sus efectos económicos, podría incurrir en una omisión engañosa, según el artículo 7.2 de la Ley de Competencia Desleal, y en una falta de transparencia contractual conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 4810/2023).
Comercialización digital y precontratación online
En los últimos años, los bancos y entidades financieras han intensificado la venta de tarjetas revolving a través de sus plataformas digitales.
Los clientes reciben ofertas personalizadas en su banca online o mediante notificaciones en la app del banco, que presentan el producto como “una ampliación de límite” o “una línea de crédito flexible”.
El problema es que, en muchos casos, no se facilita la documentación contractual antes de la aceptación, o se incluye una casilla genérica de consentimiento sin que el usuario tenga acceso a los términos concretos del contrato.
Esta práctica vulnera los requisitos de información precontractual a distancia recogidos en los artículos 92 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, pudiendo conllevar la nulidad del contrato por falta de transparencia.
Muchos usuarios aceptan por comodidad, sin darse cuenta de que activan una modalidad con costes elevados. En estos casos, revisar la letra pequeña y exigir claridad es esencial. Ese pequeño “gancho” puede ocultar comisiones e intereses desorbitados que, con el tiempo, superan por mucho el beneficio inicial.
¿Qué hacer si crees que te han engañado?
- Revisa el contrato con detalle y el plazo, intereses, comisiones, posibilidad de pago total vs parcial.
- Solicita asesoramiento especializado: despachos expertos en consumo pueden detectar cláusulas abusivas.
- Valora reclamar la nulidad o reducción: muchas veces se puede recuperar lo pagado indebidamente.
Conclusión: información, transparencia y defensa jurídica
Las técnicas comerciales agresivas o engañosas en la venta de tarjetas revolving han provocado que miles de consumidores se vean atrapados en deudas que nunca terminan de amortizar. Si el contrato se celebró sin la debida información o mediante métodos poco transparentes, es posible reclamar la nulidad del contrato y recuperar los intereses pagados en exceso.
En Reclama Abogados, analizamos sin compromiso tu contrato y te informamos sobre:
- Si tu tarjeta contiene intereses usurarios.
- Si hubo falta de transparencia o práctica comercial engañosa.
- Cómo reclamar judicialmente la devolución de lo pagado de más.
Contacta con nosotros para estudiar tu caso y recuperar tu dinero.