¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo en base a las STS 154 Y 155/2025?
Requisitos del Tribunal Supremo para la validez de tarjetas revolving
- En las sentencias n.º STS 154/2025 y STS 155/2025, de fecha 30 de enero, el Tribunal Supremo reconoce que los contratos de tarjeta revolving pueden ser anulados cuando cumplen ciertas condiciones de abusividad.
El Supremo establece que para que un contrato de tarjeta revolving sea válido, el consumidor debe haber recibido antes de firmar información “clara y comprensible” sobre:
- La TAE aplicada
- El sistema de amortización del crédito
- Los riesgos económicos asociados al contrato y su funcionamiento
No basta con revisar sólo el interés nominal o la TAE: el tribunal considera que el problema principal es la falta de transparencia y la dificultad para que el consumidor entienda cómo se amortiza y las consecuencias de endeudarse mediante ese tipo de crédito.
Los créditos de duración indefinida con carácter revolvente o revolving presentan ciertas especialidades que los hacen susceptibles de un tratamiento regulatorio diferenciado.
El principal elemento que los caracteriza es que el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado, sino que el prestatario se limita a reembolsar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modificar durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. La cuantía de las cuotas puede variar en función del uso que se haga del instrumento del crédito y de los abonos que se realicen por el prestatario.
Así, el límite de crédito establecido por el prestamista disminuye según se dispone de él, principalmente mediante adquisiciones de bienes o servicios, disposiciones de efectivo, transferencias del crédito concedido o liquidaciones de intereses y gastos. A su vez, se repone con abonos, en esencia mediante el pago de los recibos periódicos o la realización de amortizaciones anticipadas, si bien, en particular en el caso de los créditos asociados a un instrumento de pago, también se pueden producir devoluciones de compras que reponen igualmente el crédito disponible.
Las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelve a formar parte de su crédito disponible (de ahí su nombre, revolvente o revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática en cada vencimiento, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.
Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. En ocasiones, si se producen impagos o la cuantía de la cuota periódica es muy baja y no cubre los intereses, estas cantidades se capitalizan mediante nuevas disposiciones del crédito que, a su vez, generarán intereses.
Estos créditos se comercializan mayoritariamente asociados a instrumentos de pago que prevén, de forma exclusiva o junto con otras modalidades de reembolso, la posibilidad de establecer una modalidad de pago aplazado flexible o revolving, lo que facilita su accesibilidad y la inmediatez en la realización de disposiciones del límite por el titular. En estos casos, aunque habitualmente el titular del instrumento de pago tiene la posibilidad de modificar su funcionamiento, pasando a operar alternativamente con la modalidad de pago diferido a fin de mes, las características de estos créditos pueden dar lugar a que la amortización del principal se realice con frecuencia en un período de tiempo muy prolongado, lo que supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y a largo plazo o incluso el riesgo de que la deuda se prolongue de manera indefinida.
Si bien es cierto que actualmente el principal medio de disposición de los créditos revolving son las denominadas tarjetas revolving, nada impide que, dado el progreso tecnológico exponencial en esta área, se desarrollen nuevas formas de prestar el servicio de crédito revolvente asociado a otros instrumentos de pago.
Requisitos de transparencia en la información al consumidor en los contratos de tarjeta revolving
El Tribunal Supremo ha reiterado que dichos contratos revolving suponen un riesgo para el consumidor, esta forma de financiación genera una deuda constante y que se dilata en el tiempo y hace que sea difícil cancelar la deuda que no para y para de aumentar.
Este fenómeno, que coloca al consumidor en una posición de clara desventaja frente a la entidad financiera, puede producirse por la combinación de varios elementos característicos de este tipo de contratos:
- Tipos de interés excesivamente elevados. La aplicación de TAE muy superiores a las habituales en el mercado de crédito al consumo incrementa de forma exponencial el coste real del préstamo.
- Duración indefinida o renovación automática del crédito. El contrato no tiene una fecha clara de finalización, lo que permite que el cliente permanezca vinculado al préstamo durante años.
- Recomposición continua del límite de crédito. Cada vez que el consumidor paga una parte del saldo, ese importe vuelve a estar disponible, generando una sensación de falsa liquidez.
- Cuotas mensuales reducidas. Bien porque se fijan por defecto en el contrato, o bien porque el cliente las elige para hacerlas más asequibles, estas cuotas permiten amortizar muy poco capital, prolongando el endeudamiento y aumentando el peso de los intereses.
- Capitalización de intereses. En caso de impago, el interés de demora y las comisiones se calculan sobre la totalidad del saldo adeudado —incluido el capital, los intereses ordinarios y las penalizaciones—, agravando todavía más la deuda.
Cómo debe acreditarse la transparencia en los contratos de crédito revolving
El control de transparencia no se limita a la simple lectura o firma del contrato. Para que la entidad financiera pueda demostrar que ha actuado conforme a las exigencias del Tribunal Supremo y del Banco de España, debe acreditar que el consumidor comprendió realmente el funcionamiento y las consecuencias económicas del crédito antes de contratarlo.
Esto implica que el banco debe haber entregado al cliente, de forma previa y verificable, toda la información necesaria para tomar una decisión consciente y libre. Entre los documentos y actuaciones que sirven para acreditar esa transparencia destacan los siguientes:
1. Entrega de información precontractual
Antes de firmar el contrato, la entidad debe facilitar al consumidor la Ficha Europea de Información Normalizada (SECCI), donde se detallen de manera clara:
- El tipo de interés aplicado (TAE y TIN).
- El método de cálculo de las cuotas.
- La duración del contrato o sus condiciones de renovación.
- El coste total del crédito, incluyendo comisiones, seguros asociados y cualquier gasto adicional.
- Los riesgos derivados de optar por una cuota mínima y su impacto en la amortización del capital.
La ausencia o la entrega incompleta de esta documentación vicia el consentimiento y puede llevar a declarar la nulidad del contrato por falta de transparencia.
2. Simulaciones personalizadas de amortización
El prestamista debe proporcionar simulaciones de pago realistas, que permitan al consumidor entender cómo evolucionará su deuda en distintos escenarios:
- Si mantiene la cuota mínima durante varios meses.
- Si incrementa el pago mensual.
- Si se produce un impago o se aplica interés de demora.
Estas simulaciones son esenciales para que el consumidor comprenda que una cuota aparentemente baja puede implicar años de endeudamiento y el pago de una cantidad muy superior al capital prestado.
3. Explicaciones individualizadas y comprensibles
No basta con incluir cláusulas extensas o con lenguaje técnico. La información debe ser comprensible para una persona sin conocimientos financieros avanzados.
El banco o la entidad emisora debe explicar de forma oral o escrita —y poder probarlo posteriormente— cómo funciona la tarjeta revolving, cómo se generan los intereses y qué consecuencias tiene elegir una u otra modalidad de pago.
4. Prueba efectiva de la información entregada
En caso de litigio, la carga de la prueba recae en la entidad financiera.
Es decir, es el banco quien debe demostrar que entregó y explicó correctamente la información, y no el consumidor quien deba probar que no la entendió.
Por tanto, conservar los documentos de entrega de la SECCI, las simulaciones y las comunicaciones previas resulta esencial para acreditar la transparencia.
5. Advertencias sobre el riesgo de sobreendeudamiento
El banco debe advertir de forma expresa sobre el riesgo de sobreendeudamiento que implica este tipo de crédito, especialmente por el efecto de renovación automática y por las cuotas bajas.
El consumidor debe saber que, salvo que aumente el importe de sus pagos, la deuda puede prolongarse durante años, generando un coste desproporcionado.
Por todo ello, el Tribunal Supremo exige que la entidad financiera proporcione al consumidor, antes de la contratación, información clara, suficiente y comprensible sobre las condiciones económicas del crédito, su sistema de amortización, el coste total del préstamo y los riesgos que implica optar por cuotas reducidas.
Solo cuando el prestatario ha podido comprender de forma efectiva la carga económica y jurídica del contrato puede considerarse superado el control de transparencia exigido por la jurisprudencia. En caso contrario, el contrato podría ser declarado nulo por falta de transparencia o por contener cláusulas abusivas.
Importancia y alcance del precedente
- Estas sentencias representan “un paso decisivo en la protección de los consumidores frente a los abusos en el sector financiero”.
- La novedad clave es que el tribunal se centra no solo en los “altos intereses” como tales, sino en la competencia del consumidor para comprender el producto, es decir, exige transparencia y no solo que el interés sea o no abusivo.
- Por tanto, para muchas tarjetas revolving podría quedar abierta la vía de impugnación por nulidad de cláusulas (intereses, amortización, etc) si no se acreditó dicha información previa al consumidor.
Recomendaciones para los usuarios
- Se aconseja a los afectados revisar sus contratos de tarjeta revolving y, en caso de dudas o incumplimientos de la exigencia de transparencia, valoren reclamar la nulidad de cláusulas abusivas y la devolución de los intereses indebidamente pagados.
- En concreto, conviene analizar si se les explicó correctamente la TAE, cómo se amortizaba la deuda, cuáles eran las consecuencias de los pagos mínimos, etc.
Conclusión
En resumen: el Tribunal Supremo refuerza la protección del consumidor en materia de tarjetas revolving al exigir que el banco haya proporcionado al cliente una información suficientemente clara, comprensible y completa sobre el crédito antes de contratarlo. No cumplir con esa exigencia puede llevar a que el contrato sea declarado nulo, más allá de si el tipo de interés es “simplemente” alto. Esto abre la puerta a reclamaciones para los clientes que consideren que se les vendió una tarjeta revolving sin toda la transparencia requerida.
El Tribunal Supremo establece que la transparencia no se limita a que el contrato sea legible o que la TAE figure en el documento, sino que exige una comprensión real y efectiva por parte del consumidor.
Cuando la entidad no acredita haber proporcionado información suficiente y clara —mediante fichas precontractuales, simulaciones y advertencias personalizadas—, el contrato de tarjeta revolving puede ser declarado nulo, con la consiguiente devolución de los intereses y comisiones cobrados en exceso.


