La Sentencia del Tribunal Supremo 913/2026, de 11 de junio de 2026, declara nula la cláusula que obliga a contratar un seguro de amortización de prima única con la aseguradora del propio banco, sin posibilidad de elegir otra compañía ni optar por una prima periódica. El banco debe devolver la prima pagada, descontando únicamente la parte correspondiente al riesgo ya cubierto. Si firmaste una hipoteca con este tipo de seguro, puedes reclamar la devolución.
Cuando firmaste tu hipoteca, es muy probable que entre los papeles que te pusieron delante hubiera uno que contrataba automáticamente un seguro de Prima única con la aseguradora del banco, financiada con el propio préstamo. Sin que nadie te preguntara si querías otra compañía, ni si preferías pagar mes a mes.Si reconoces esa situación, el Tribunal Supremo acaba de darte la razón.
La Sentencia 913/2026, de 11 de junio, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, declara abusiva esta práctica y obliga a los bancos a devolver la prima cobrada. Es una de las sentencias más relevantes en materia de protección al consumidor hipotecario de los últimos años, y abre la puerta a reclamaciones en toda España. Dice la Sentencia….
«en la que se declare la nulidad de la cláusula sobre imputación del pago al prestatario de la prima del seguro de amortización de crédito por fallecimiento por no negociada, impuesta y abusiva. »Dicha declaración conlleva los siguientes efectos:
1.- Restitución de la cantidad indebidamente repercutida abusivamente a mi representado por la entidad financiera, y que asciende a VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (24.467,62 €).
2.- Abono del interés legal de la cuantía indebidamente cobrada desde el momento en que indebidamente se cobró hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio del art. 576 LEC.
Artículo 576. Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
3.- Todo ello con expresa condena en costas a la entidad bancaria»
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
La Sentencia TS 913/2026 analiza una práctica muy extendida en la banca española: la imposición de un seguro con prima única como condición para conceder la hipoteca. El Supremo declara abusiva esta cláusula cuando se dan las siguientes circunstancias, que en la práctica son la norma, no la excepción:
| Condición impuesta por el banco | ¿Es abusiva según el TS? |
|---|---|
| Aseguradora del mismo grupo bancario | ✅ Sí, abusiva |
| Sin posibilidad de elegir otra compañía | ✅ Sí, abusiva |
| Sin opción de prima periódica en lugar de única | ✅ Sí, abusiva |
| Prima financiada con el propio préstamo hipotecario | ✅ Sí, abusiva |
| Sin información clara sobre el coste real (TAE) | ✅ Sí, abusiva |
Además, el Supremo aclara algo que los bancos solían usar como argumento de defensa: que el seguro apareciera formalmente como una simple «orden de transferencia» no lo convierte en algo negociado. Lo relevante no es la apariencia del documento, sino que el consumidor no pudo negociar su contenido. Es, a todos los efectos, una condición general de la contratación.
¿Por qué el Supremo considera que esta práctica es abusiva?
El Tribunal se apoya en tres pilares para fundamentar su decisión, que refuerzan la solidez jurídica de la sentencia y su aplicación a casos futuros.
1. Falta de transparencia y ocultación del coste real
Al financiar la prima del seguro con el propio préstamo, el consumidor no percibe el coste real de lo que está contratando. La prima se diluye en la deuda hipotecaria y no queda reflejada correctamente en la TAE del crédito, que es el indicador que la ley exige para que el consumidor pueda comparar y decidir con información real. El Supremo considera que esto vulnera directamente las exigencias de transparencia de la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito para bienes inmuebles.
2. Desequilibrio importante en perjuicio del consumidor
El banco se asegura de que, si el prestatario fallece o queda incapacitado, la deuda queda cubierta por una aseguradora de su propio grupo empresarial. El consumidor paga un seguro que beneficia principalmente al banco, sin poder elegir una alternativa más barata ni adaptar la cobertura a sus necesidades reales.
3. Respaldo del TJUE y la Dirección General de Seguros
La sentencia no es un criterio aislado. El Supremo se apoya en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la doctrina mantenida por la Dirección General de Seguros, que lleva años advirtiendo de las distorsiones que genera esta práctica en el mercado asegurador. Eso significa que la doctrina está consolidada y es aplicable a muchos casos similares en toda España.
¿Cuánto dinero puedes recuperar?
La nulidad de la cláusula tiene un efecto económico directo: el banco debe devolverte la prima del seguro que pagaste. Sin embargo, la devolución no es del importe íntegro, sino que se descuenta la parte proporcional correspondiente al periodo en que el seguro estuvo vigente y cubrió efectivamente el riesgo.
Dicho de forma sencilla: si contrataste la hipoteca hace cinco años y la prima fue de 8.000 €, no recuperas los 8.000 € completos, sino los años de cobertura que no has disfrutado todavía, más los intereses aplicados al importe que fue financiado con el préstamo.
Las cantidades pueden ser significativas. En hipotecas de importe elevado y plazos largos, la prima única suele oscilar entre 3.000 € y 15.000 €, aunque cada caso depende.
¿Cómo saber si tu hipoteca tiene este tipo de seguro?
Muchos consumidores firmaron este seguro sin ser plenamente conscientes de ello porque aparecía integrado en la documentación hipotecaria como un trámite más. Estas son las señales que indican que puedes tener derecho a reclamar:
- En tu escritura de hipoteca aparece un «seguro de amortización», «seguro de vida vinculado» o «seguro de protección de pagos» con prima única.
- El importe del préstamo que recibiste era ligeramente inferior al que te concedieron, porque parte se destinó automáticamente al pago de la prima.
- La aseguradora tiene el mismo nombre que tu banco o pertenece a su grupo empresarial (por ejemplo, CaixaBank Seguros, Mapfre con BBVA, Santander Seguros, etc.).
- Nunca te ofrecieron la posibilidad de contratar el seguro con otra compañía ni de pagar una prima mensual.
Si reconoces alguna de estas situaciones, es muy probable que tengas derecho a reclamar.
¿Qué pasos hay que seguir para reclamar la devolución?
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Localiza la documentación de tu hipoteca
Busca la escritura de préstamo hipotecario y cualquier documento de seguro que firmaste en el momento de la firma. Si no lo tienes, puedes solicitarlo a tu banco o notaría.
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Identifica el seguro y la prima pagada
Revisa si aparece un seguro de amortización o de vida con prima única y el importe que se financió. Ese importe es el punto de partida del cálculo de lo que puedes recuperar.
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Consulta con un abogado especialista antes de contactar al banco
Reclamar directamente al banco sin asesoramiento previo puede limitar tus posibilidades. El banco responderá con sus propios cálculos y argumentos. Un abogado especialista calcula la cantidad real que te corresponde y gestiona la reclamación desde el primer momento.
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Reclamación extrajudicial
El primer paso es presentar una reclamación formal al banco. Con la Sentencia 913/2026 como respaldo, muchos bancos preferirán llegar a un acuerdo antes que ir a juicio.
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Vía judicial si el banco no responde o rechaza
Si el banco no devuelve lo que corresponde, el siguiente paso es la vía judicial. Con la doctrina del Supremo ya fijada, las posibilidades de éxito son muy altas.
Se puede reclamar incluso si tu hipoteca está cancelada. La cancelación de la hipoteca no impide reclamar la nulidad de una cláusula abusiva. Si al firmar el préstamo hipotecario se impuso un seguro de vida de prima única financiado y esa cláusula resulta abusiva, el consumidor puede solicitar la devolución de las cantidades que correspondan, incluso aunque el préstamo ya haya sido amortizado y cancelado. No obstante, conviene analizar cada caso para comprobar la documentación disponible y los plazos aplicables.
¿Por qué es tan importante la STS 913/2026?
La Sentencia 913/2026 del Tribunal Supremo marca un antes y un después para miles de consumidores que contrataron una hipoteca con un seguro de vida de prima única financiado. Su importancia radica en varios aspectos:
- Refuerza la protección de los consumidores. El Tribunal Supremo considera abusiva la cláusula que imponía este tipo de seguro cuando no existía una negociación real y el cliente no recibió información suficiente sobre su coste, sus consecuencias económicas o la posibilidad de contratar un seguro alternativo.
- Abre la puerta a miles de reclamaciones. Muchas entidades financieras comercializaron hipotecas vinculadas a seguros de prima única durante años. Los afectados podrían solicitar la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
- Aclara el criterio de los tribunales. Al tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo, establece una doctrina de gran relevancia que servirá de referencia para los juzgados españoles en procedimientos similares.
- Puede beneficiar incluso a quienes ya han cancelado la hipoteca. La cancelación del préstamo no impide, por sí sola, reclamar la nulidad de una cláusula abusiva y solicitar la restitución de las cantidades que correspondan.
- Incrementa la transparencia en la contratación bancaria. La resolución recuerda que las entidades financieras deben facilitar una información clara, comprensible y suficiente antes de que el consumidor asuma un coste tan elevado como el de un seguro de prima única financiado.
Preguntas frecuentes sobre la devolución del seguro de prima única
¿Tengo que haber cancelado ya la hipoteca para reclamar?
No. Puedes reclamar aunque la hipoteca siga vigente. De hecho, si la hipoteca continúa activa, la parte de la prima correspondiente a los años de cobertura que quedan por disfrutar es recuperable íntegramente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo general de prescripción para reclamar la nulidad de cláusulas abusivas es de cinco años desde que pudiste conocer su carácter abusivo. Con la Sentencia 913/2026 ya publicada, ese plazo empieza a correr con claridad. No esperes demasiado.
¿Puedo reclamar aunque firmé el seguro hace más de diez años?
Depende de la fecha y las circunstancias concretas. En algunos casos la jurisprudencia ha admitido plazos más amplios. Lo más recomendable es consultarlo con un abogado especialista para analizar tu caso concreto.
¿El banco puede negarme la hipoteca si reclamo?
No. Si la hipoteca ya está concedida y en vigor, reclamar la devolución de la prima no afecta a las condiciones del préstamo. Son conceptos jurídicamente independientes.
¿Cuánto cobra el abogado por gestionar esta reclamación?
En Reclama Abogados trabajamos a éxito: solo cobramos si conseguimos la devolución. La consulta inicial es gratuita y sin compromiso.
¿También puedo reclamar los intereses que pagué por financiar la prima?
Sí. Al haberse financiado la prima con el propio préstamo hipotecario, has pagado intereses sobre ese importe durante años. Esos intereses también forman parte de la cantidad que el banco debe devolver.
¿Tienes un seguro de prima única vinculado a tu hipoteca?
El Tribunal Supremo ya ha dicho que es abusivo. Ahora solo falta que reclames lo que es tuyo.
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Este articulo puede haber sido elaborado con IA e información de sentencia del poder judicial


