Sentencia favorable por Nulidad de cláusulas abusivas hipoteca
Nuestro cliente inició una reclamación contra entidad bancaria Banco Sabadell, y lo conseguimos con esta sentencia que declara la nulidad de cláusula de comisión de posición deudoras, la cláusula de vencimiento anticipado y cláusula de gastos de la escritura de fecha 30 de octubre de 2007 y la condena a la entidad demandada a abonar a la actora el importe de 414,41 euros, más intereses legales desde la fecha de abono.
Nuestro cliente tras ponerse en contacto con Reclama Abogados, inició la reclamación de gastos hipotecarios por cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, finalmente esta sentencia declara las cláusulas abusivas hipoteca con la correspondiente devolución de los gastos hipotecarios definidos anteriormente. Desde nuestro despacho, iniciamos una reclamación judicial por gastos de hipoteca para la recuperación de gastos hipotecarios que era nuestro objetivo.
JUZGADO DE INSTANCIA DE VALÈNCIA
Órgano judicial: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valencia. Plaza nº 25 bis
Plaza DEL TURNO DE OFICIO, 1 , 46013, València, Tlfno.: 961929091,
N.I.G: 4625042120240037…
Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (condiciones generales contratación – 250.1…) 845../2024
Grupo de trabajo:Materia: Demás verbales
Demandante D.M. DEL C. I. C. y R. I. R
Abogado/a: D.P. JAVIER GIL TORRES y P. JAVIER GIL TORRES
Procurador/a: D.L. R. RAGA y L. R.R.
Demandado D./Dª.BANCO SABADELL SA
Abogado/a: D.M. M. G.
Procurador/a: D.E. D. M.
SENTENCIA N.º 1322/2026
Juez: D.M. S. S
En València, a diez de junio de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr./a. D./D.ª L. R. RAGA en nombre y representación de D./D.ª M. D. C. I. C. y D./D.ª R. I. R. frente a BANCO SABADELL SA
Segundo.- Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
Segundo.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
Sobre la determinación de la cuantía, debe estarse al contenido de la Sentencia de la AP de Valencia, Secc 9ª, de 2 de mayo de 2019, que señala: «Sobre la cuestión, en sentencia de esta sección de 21 de marzo de 2016 (Rollo 1235/2015) consideramos para rechazar la apelación, que no supone incongruencia omisiva la ausencia de pronunciamiento sobre la cuantía porque esta no determina ni la clase de procedimiento ni la procedencia de la casación:
«TERCERO.- La parte actora solicitaba en su demanda la devolución de las cantidades que habían sido satisfechas a la entidad demandada por razón de la aplicación de la cláusula controvertida declarada nula desde que se constituyó la hipoteca, cifrando el importe en la cantidad de 12.010 euros hasta 1 de octubre de 2014, además de los intereses legales. (EN EL RECURSO DE APELACION EL BANCO PRETENDE QUE NO SEA INDETERMINADA -ASI CALIFICADA EN PRIMERA INSTANCIA- SINO DETERMINADA POR 12.010)
- Sobre la indeterminación de la cuantía de la demanda. La expresión de la cuantía en la demanda, tal y como se establece en el art. 253 LEC, lo es a los solos efectos de determinar la clase de juicio (verbal u ordinario) que deba seguirse. Del mismo modo, se deduce del art. 254 LEC y del art. 255 LEC que supedita la impugnación de la cuantía a que esta sea determinante del procedimiento o la procedencia del recurso de casación. No se justifica ni una ni otra circunstancia ni interés en la apelación.»
En este mismo sentido, entre otras: SAP Córdoba, sección 1, del 31 de julio de 2015. Sentencia: 343/2015 | Recurso: 616/2015 | Ponente: P. J. V. T; SAP Lleida sección 2 del 26 de noviembre de 2015. Sentencia: 486/2015 | Recurso: 345/2015 | Ponente: M. DEL C. A; SAP Ourense sección 1 del 20 de abril de 2016. | Recurso: 348/2015 | Ponente: J. O. S; SAP Albacete sección 1 del 15 de junio de 2016. Sentencia: 267/2016 | Recurso: 318/2016 | Ponente: J. M.S.P.
Tercero.- En materia de costas, el allanamiento se ha efectuado antes de contestar a la demanda, si bien consta (Doc 5 de la demanda) reclamación extrajudicial, en la que se insta la declaración de la nulidad de la indicada cláusula. No consta que siga contestación alguna en sentido estimativo de la hoy demandada, no concurriendo de esa forma circunstancia alguna que pueda suponer la voluntad de la parte requerida de atender la petición, haciendo en ese caso innecesaria la reclamación judicial, motivos por lo que resulta de aplicación el inciso segundo del primer apartado del artículo 395 LEC, imponiendo las costas a la parte demandada, de conformidad con la STS de 25 de abril de 2024: «.- Estas consideraciones del TJUE nos llevan a matizar nuestra jurisprudencia, en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.».
FALLO
1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./a. D.ª L. R. RAGA en nombre y representación de D.ª M. DEL C. I. C y D. R. I. R frente a BANCO SABADELL SA por la que se declara la nulidad de cláusula de comisión de posición deudoras, la cláusula de vencimiento anticipado y cláusula de gastos de la escritura de fecha 30 de octubre de 2007 y la condena a la entidad demandada a abonar a la actora el importe de 414,41 euros, más intereses legales desde la fecha de abono.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN. El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, S.A. con el número——, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-
Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
- ¿Se puede reclamar la comisión por posiciones deudoras de la hipoteca?
Si, se puede, en este artículo de reclamación por posiciones deudoras te lo explicamos, se trata de un tipo de cláusula abusiva que se añade en los contratos de préstamos hipotecarios y en otros que no tienen garantía de la vivienda. Es una cláusula que se establece en el contrato mediante la cual las entidades cobran un importe determinado por incumplir con el pago cuando corresponda de las cuotas del préstamo. Esta comisión la fija cada entidad y puede ser de 18€, 20€ o incuso 30€.
- Cuándo es nula la cláusula de vencimiento anticipado
La cláusula de vencimiento anticipado permite al banco exigir el pago total de una hipoteca si se deja de pagar cuotas. Los Tribunales consideran abusiva esta cláusula si permite al banco reclamar toda la deuda por impagos leves. Si es declarada nula, el banco no puede ejecutar el total, solo cobrar las cuotas atrasadas.
- Qué gastos hipotecarios puede devolver el banco
El banco puede devolver los siguientes gastos hipotecarios que comentábamos en este articulo publicado en el blog de Reclama Abogados.
- Qué hacer si mi hipoteca tiene cláusulas abusivas
Si tu hipoteca contiene cláusulas abusivas (como gastos de formalización, cláusula suelo …), el primer paso es ponerte en contacto con un abogado especialista en reclamar gastos de hipoteca que te ayude a reclamar lo que te corresponde por ley, debes enviarnos la documentación relacionada y asi poder darte una valoración.


